La Columna del Panda ¡Matrimonio Igualitario en la esquina Norte de Sonora, San  Luis Río Colorado!

2014
La Columna del Panda ¡Matrimonio Igualitario en la esquina Norte de Sonora, San  Luis Río Colorado!
     

Con grata sorpresa nos llega la noticia de que en  San Luis Río Colorado en el Poblado Luis B. Sánchez dos mujeres se casarán dentro de poco, pues el Código de Familia del Estado de Sonora al Prohibir el matrimonio de personas del mismo sexo viola la Constitución General de la República.

Por principio de cuentas hay que decir como lo ha sostenido la Corte que la porción normativa que establece que el matrimonio es entre hombre y mujer, tiene una distinción basada en una categoría sospechosa como son:  el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y están afectadas de una de una presunción de inconstitucionalidad.
 
Si bien la Constitución no prohíbe que el legislador utilice categorías sospechosas, el principio de igualdad garantiza que sólo se empleen cuando exista una justificación plena para usarlas, es decir, a las y los mexicanos se nos prohíbe discriminar a  otras y otros mexicanos por ser diferentes a nosotros, pensando que por comunes los heterosexuales somos mejores.

La Constitución General de la República exige que se deben tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

En este sentido independientemente que la  Constitución, no se contempla un derecho a casarse, ya se ha señalado por la Corte que el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica también el de decidir casarse o no, por lo que ya sea parejas homosexuales o no, es parte de su pleno desarrollo el establecimiento libre y voluntario de relaciones de amor con personas del mismo sexo con lazos afectivos, sexuales y de solidaridad recíproca, con una vocación de estabilidad y de permanencia en el tiempo de ahí que no sea justificado el trato desigual en el Código de Familia de nuestro Estado a las parejas del mismo sexo.

Finalmente existen Derechos negados a las parejas homosexuales al excluirlas del matrimonio fuente Amparo en Revisión 122/2014:

·                   “Dentro de los beneficios fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por ejemplo, se encuentran los siguientes: (i) la exención en el pago del impuesto sobre la renta cuando el ingreso derive de una donación realizada por uno de los cónyuges o de los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez para los “gastos del matrimonio” (fracciones XIX y XXII del artículo 109); y (ii) las deducciones personales por concepto de pago de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados por uno de los cónyuges para el otro, y las primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social cuando el beneficiario sea el cónyuge (artículo 176).
 
·                   En cuanto a los beneficios derivados de los deberes de solidaridad en el matrimonio, la Ley del Seguro Social considera al cónyuge del asegurado o pensionado como su “beneficiario” para efectos de dicha ley (artículo 5 A), lo que significa que el cónyuge se convierte en el acreedor de todas las prestaciones que le corresponden al asegurado o pensionado, mismas que son inembargables salvo que existan obligaciones alimenticias (artículo 10). A manera ejemplificativa, existen “asignaciones familiares” que consisten en una ayuda por concepto de carga familiar que se concede a los beneficiarios del pensionado por invalidez y en donde los cónyuges o concubinos reciben el porcentaje más alto de la cuantía de la pensión (artículo 138). Y desde luego, el cónyuge de un asegurado tiene derecho a recibir la asistencia médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria garantizada por la seguridad social (artículo 87).”