Tanto el gobierno de Sonora como los de Cajeme, Guaymas y Bácum deben ser sancionados por el desacato a una orden judicial de detener las obras del gasoducto por territorio yaqui.

2017
La Suprema Corte ordena sanción a gobierno y municipios por desacato 
     

Tanto el gobierno de Sonora como los de Cajeme, Guaymas y Bácum deben ser sancionados por el desacato a una orden judicial de detener las obras del gasoducto por territorio yaqui.
La resolución del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa, solicita también al Juzgado Séptimo de Distrito que se aperciba a las autoridades de la Comisión Federal de Electricidad, Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Energía, por violar la ley con este desacato.
“Desde que el Juzgado Séptimo sólo sancionó a la empresa Gasoducto Agua Prieta por no acatar la resolución de detener la obra, el pueblo de Loma de Bácum se inconformó y apeló para que los funcionarios públicos que incurrieran en esa anomalía, también tuvieran castigo”, dijo el doctor Rodrigo González Enríquez.
El asesor técnico de Bácum indicó que por unanimidad de votos, los magistrados Alba Lorenia Galaviz Ramírez y Juan Carlos Moreno López, así como la licenciada Rocío Monter Reyes, secretaria en funciones de Magistrada, acordaron que en un término de 24 horas, las autoridades cumplan con la medida cautelar.
De no ser así, se hará una denuncia ante el Ministerio Público Federal, citó el documento.
El acuerdo publicado este 20 de julio, a la letra sostiene:
“Agréguese el oficio 2537 de cuenta derivado del recurso de queja administrativo 60/2017, mediante el cual el Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora, remite tres discos compactos, copia certificada del incidente de desacato del juicio de amparo 312/2016 y testimonio de la ejecutoria pronunciada por el superior con motivo del recurso de queja interpuesto por la parte quejosa en contra de la resolución incidental de ocho de marzo de dos mil diecisiete, del que se advierte: ÚNICO. Es fundado el recurso de queja.
“Agréguese la promoción de cuenta que suscribe la licenciada Alma Verónica Chacón Márquez en su carácter de autorizada de la parte quejosa, como lo solicita, se requiere de nueva cuenta al Coordinador Estatal de la Unidad Estatal de Protección Civil de Hermosillo, Sonora, para que dentro del término de tres días remita a este órgano jurisdiccional copia fotostática debidamente certificada de los documentos que refiere en los incisos a) y b) del escrito que se atiende, del cual se le remite una copia para esos efectos”.
El pasado 13 de junio, se requirió al Coordinador Estatal de la Unidad Estatal de Protección Civil una copia fotostática del diagnóstico de riesgo por una supuesta anomalía en el gasoducto y se le apercibió de se le impondría una multa si no la entregaba, lo cual cumplió el pasado 3 de julio.