La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es constitucional el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, que prohíbe la utilización de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes, como circos y ferias.

2017
Constitucional, la prohibición del uso de mamíferos marinos en circos y ferias: SCJN
     

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es constitucional el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, que prohíbe la utilización de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes, como circos y ferias.

La Sala negó un amparo a la empresa Convimar, propietaria de dos lobos marinos y nueve delfines, con los que realizaba espectáculos en distintas regiones del territorio nacional.

Convimar impugnó el artículo señalado, que a raíz de una reforma aprobada en 2014 –que entró en vigor en 2015– prohibió los espectáculos marinos itinerantes.

Al resolver el amparo en revisión 639/2016, la Primera Sala sostuvo que la prohibición del artículo en cuestión debe ser analizada a la luz del derecho humano a un medio ambiente sano y la correlativa obligación del Estado de garantizarlo, pues es una medida especial para el manejo y conservación de las especies en riesgo.


Ello responde al compromiso asumido por el Estado mexicano a través del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que entre otras cuestiones identificó al delfín nariz de botella como especie en riesgo.

En un comunicado difundido este jueves, la Primera Sala de la SCJN determinó que no resulta comparable la situación de los espectáculos itinerantes que utilizan mamíferos marinos con aquella de los espectáculos fijos.

En la emisión de esta norma, agregó, el legislador federal expuso las razones por las cuales consideró necesario prohibir la utilización de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes, lo cual, tratándose de una regulación en materia de política nacional medioambiental, resulta suficiente para justificar la medida adoptada como necesaria para la conservación de las especies en riesgo.

También se resolvió que el artículo 60 Bis no actúa sobre el pasado desconociendo el derecho que tenía la sociedad quejosa para realizar actividades de exhibición de delfines y lobos marinos, pues la autorización que se le concedió en su momento, para tal efecto, se rige por el objetivo fundamental de conservar determinadas especies de vida silvestre, de manera que debe actualizarse atendiendo a las metas de corto, mediano y largo plazo que fije la ley en la materia.

La Primera Sala sostuvo que la imposición de modalidades a la propiedad de la sociedad quejosa para el aprovechamiento de las especies de mamíferos, así como las limitaciones a su libertad del trabajo, son constitucionales, ya que atienden a la finalidad de mejorar la calidad de vida de estas especies en riesgo, lo que resulta acorde al Convenio de Diversidad Biológica del que México es parte.

En este contexto, se resolvió que la medida atiende al interés de la sociedad de conservar los mamíferos marinos en riesgo, interés que no sólo abarca a las generaciones actuales, sino que también debe observar el beneficio de aquellas que existirán en el futuro, por lo tanto, se negó el amparo solicitado.