Los concubinarios solicitaron una pensión por viudez al Instituto Mexicano del Seguro Social, pero negó la petición argumentando que “sólo se otorgan pensiones de viudez a parejas homosexuales que hayan contraído matrimonio”.

2017
La CNDH dice que el IMSS actúa sin “justificación racional” al negar pensión a viudos de parejas gay
     

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras negarle pensión por viudez a tres concubinarios por no estar casados con sus parejas del mismo sexo.
En un comunicado, la CNDH dirigió la recomendación 53/2017 a este organismo por las “violaciones a los derechos humanos de acceso a la seguridad social, igualdad, no discriminación, legalidad y seguridad jurídica”, ejercidas contras los viudos.

Los concubinarios solicitaron una pensión por viudez al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin embargo, este instituto negó la petición argumentando que “sólo se otorgan pensiones de viudez a parejas homosexuales que hayan contraído matrimonio”.

Tras el rechazo a la pensión por viudez en su modalidad de concubinato, añade este comunicado, los derechos humanos a la seguridad social, igualdad, no discriminación, legalidad y seguridad jurídica fueron afectados.

La CNDH consideró que el negarles la pensión a los viudos no fue una “justificación racional”, pues dijo, si una persona heterosexual la hubiera solicitado a través del concubinato, el apoyo sí hubiera sido otorgado, aún sin presentar el acta de matrimonio civil.

Que el IMSS tome este tipo de decisiones, estima la CNDH, coadyuva a minimizar el reconocimiento de los derechos y la dignidad de las parejas del mismo sexo.

“La CNDH estima que excluir a las parejas del mismo sexo en concubinato de los beneficios de seguridad social, contribuye a perpetuar la noción equivocada de que son merecedoras de menor reconocimiento y derechos que las parejas heterosexuales, lo cual, claramente vulnera la dignidad de las personas”.

Para resarcir los daños, la Comisión recomendó la reparación integral en términos de la Ley General de Víctimas, que incluye el “trámite a las solicitudes de pensión planteadas, sin que se exija el dictamen de beneficiario incapacitado, ni acreditar la dependencia económica”, ” [y] que se proponga […] el anteproyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a las normas reglamentarias que así lo ameriten, concernientes a los requisitos para la concesión de pensión por viudez en el caso de concubinarios de parejas homosexuales”.

Sin Embargo.