- TRAS ESTACIONARSE PREPOTENTEMETE EN CARRIL DE CIRCULACIÓN PARA TAQUEAR
HERMOSILLO.- Los vástagos del K9 en la Guardia Nacional, encabezados por el subteniente González, arremetieron contra el reportero por haberse atrevido a tomarles fotos tras estacionarse en carril de circulación frente a una carreta de tacos.
Lo anterior alrededor de las 19:30 horas de ayer lunes en las calles Guillermo Arreola, entre Alberto G. Gutiérrez y José María Mendoza, colonia Olivares, tras observar dicha maniobra del carro radio patrulla 28766.

Momentos después al percatarse el sujeto de marras de las acciones de fotografía increpó al reportero diciéndole que estaba prohibido tomarles graficas, tanto a los elementos, como a las patrullas, pidiéndole que dijera en que legislación estaba dicha prohibición, a lo cual no supo contestar.
Después a como diera lugar trataba de revisar la billetera para saber que tanto dinero portaba, lo cual no pudo hacer el vástago de la K9.
Por lo que ante tanta prepotencia e ignorancia del susodicho, fue necesario pedir auxilio a la FGR, ya que era una agresión directa a los artículos Sexto y Séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido dijo desconocer.
CARTA MAGNA
Los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refieren a la libertad de expresión y de información.
EL ARTÍCULO 6° establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo en los casos en que ataque la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
EL ARTÍCULO 7° establece la inviolabilidad de la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, sin censura previa ni restricciones que no sean las expresamente previstas en el primer párrafo del artículo 6°.
ARTÍCULO 6°:
Garantiza la libertad de expresión, permitiendo la manifestación de ideas sin censura previa.
Establece excepciones a esta libertad, como ataques a la moral, derechos de terceros, delitos o alteración del orden público.
Implica el derecho a la información, que debe ser oportuna, completa, real y objetiva.
Reconoce el derecho de acceso a la información pública y la posibilidad de rectificar información personal.
ARTÍCULO 7°:
Protege la libertad de prensa e imprenta, prohibiendo la censura previa y cualquier restricción que no sea la contemplada en el artículo 6°.
Asegura la libre circulación de ideas y opiniones a través de cualquier medio.
Establece que los medios de difusión no pueden ser secuestrados como instrumento del delito.
En resumen, los artículos 6° y 7° garantizan la libertad de expresión y de información en México, con ciertas limitaciones que buscan proteger otros derechos y el orden público.