EL ISSSTESON Y EL CÓDIGO DE ÉTICA PARTE 1

2020
EL ISSSTESON Y EL CÓDIGO DE ÉTICA PARTE 1
     

Mucho hemos hablado del devaluado y saqueado ISSSTESON; que si Padrés; Que si no Pagan los de la Universidad de Sonora; Que si se la pasan demandando los vividores, etc, etc, etc. La verdad es que él ISSSTESON siempre está envuelto en Polémica y siempre es por cuestiones financieras.

Quienes hemos seguido los sucesos que han afectado al Instituto desde que se reformó por primera vez la Ley 38 (allá por el 2005) nos hemos dado cuenta que al ISSSTESON llegan “super administradores de la mejor calidad moral” a su rescate, que seguramente pierden esos super poderes pues sólo basta con tomar protesta, y esas facultades desaparecen no sin antes haber realizado propuestas para su mejora y siempre, siempre e irrenunciablemente el discurso es el mismo, la “gente” es el problema.

Verá Ud. se reformó en el 2005 la Ley 38 para el aseguramiento de su supervivencia del ISSSTESON (en aquellos ayeres existían varios funcionarios que apoyaron aquella decisión y que están en la administración actual) se mencionó en aquellos entonces “comisario”, “fideicomiso”, “informes trimestrales” y una serie de adjetivos por más “sanadores” a la problemática. Resultado de aquella odisea, mayor ingreso al “Fideicomiso del Fondo de Pensión”, “Mayor Infraestructura Hospitalaria”, (aquí haremos mayor énfasis) “ASEGURAMIENTO DE MEDICAMENTOS Y SERVICIO MÉDICO” y así como lo está leyendo. 

La actual administración de ISSSTESON desmiente que dicha reforma haya asegurado una estabilidad financiera y para legitimar esto, contrata los servicios de la OCDE para sustentar su dicho y que por medio de terceros propongan lo que esta administración Estatal ha intentado hacer en ISSSTESON, derogar la ley 38 y acabar con el Sindicato existente.

Y mire que no estamos diciendo que se deba o no deba hacer cualquier cosa, simplemente es interesante, al paso de casi 15 años, cómo la problemática sigue prevaleciendo en el ISSSTESON y las propuestas de solución siempre van enfocadas a sacrificar los derechos tanto de los usuarios cómo lo de sus trabajadores. Del mísero 6% que se cobraba de Fondo de Pensión en el 2005, se cobra el 10% para este concepto, 5,5% para el Servicios Médicos, 0.5% para Préstamos Corto Plazo, 0.5% para Préstamos Prendarios y el 1% para Infraestructura, equipamiento y mantenimiento Hospitalario. La suma de lo anterior nos arroja el 17.5% que pada del salario del trabajador al ISSSTESON.

Ahora bien, si bien no pudiese parecer demasiado, la parte patronal (es decir organismos y Gobierno del estado) cubre otros conceptos que acumulan un 29.5% más, que se le identifica como “Aportación” lo que nos deja un resultado de un total de 47% del total del Sueldo de un trabajador, es decir; que un empleado de Gobierno que gane $20,000.00 pesos mensuales genera un ingreso al ISSSTESON $ 9,400.00 pesos mensuales al ISSSTESON; $ 3,500.00 pesos por parte de la cuota del trabajador y $ 5,900.00 pesos por parte de la aportación del Organismo.

Es claro que el trabajador, parte más inferior en la pirámide burocrática, es el menos culpable en cuanto a la problemática vigente y prevaleciente en el ISSSTESON, pues además de pagar un servicio para nada barato no recibe medicamentos ni servicios de calidad. Pagar una media de $ 1,100.00 pesos mensuales para que le entreguen un vale de medicamento a un enfermo de cáncer, de problemas cardiacos, hepáticos, glucosa es indudablemente caro.

Es curioso observar cómo intentan solventar la “ineficiente administración de recursos” del ISSSTESON señalando casos aislados de demandas de personas, culpando el sueldo de los empleados, insistir en las prestaciones ganadas por distintas administraciones sindicales pero jamás mencionar que los sueldos más altos mensualmente son los de los funcionarios del Instituto. Cómo ejemplo ponemos el sueldo registrado por el puesto de Director del Isssteson tasado en $ 96,943.00 pesos mensuales brutos. (nómina consultada en la página http://transparencia.esonora.gob.mx/Sonora/Transparencia/Poder+Ejecutivo/Entidades/ISSSTESON/Art%C3%ADculo+70+LGT/VIII.+Remuneraci%C3%B3n+bruta+y+neta/) 

Todo esto sale a relucir a más de un mes del libro “Reforma a la Contratación Pública del ISSSTESON para la Sostenibilidad” presentado en CDMX por la OCDE dónde le sugiere una serie de recomendaciones al ISSSTESON (https://www.oecd-ilibrary.org/content/publication/8b650806-es) para salvaguardar la economía del Instituto. No nos es ajeno que está enfocado a la supresión de los derechos de sus trabajadores que a lo que realmente dice su título así como tampoco se puede dejar de ver que la mayor parte de la información analizada fue proporcionada por el propio ISSSTESON.

En busca de soluciones a la desesperante crisis financiera ISSSTESON propone una serie de reglas de conducta en un código de ética amparado en el Eje Transversal I en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021 conocido como “Gobierno Eficiente, innovador, transparente y con sensibilidad social” las cuales también son muy ambiguas, y están enfocadas a protegerse como directivos, no para salvaguardar a los usuarios, mucho menos a sus trabajadores.