EL ISSSTESON Y EL CÓDIGO DE ÉTICA PARTE 2

2020
EL ISSSTESON Y EL CÓDIGO DE ÉTICA PARTE 2
     

La nómina mensual de ISSSTESON es mayor a los 79 millones de pesos repartidos entre Directivos, Jefes de Áreas, Empleados de Base y suplentes y eventuales. ¿Cómo es posible que un Instituto que por años se ha vitoreado que se encuentra en crisis aumente de manera desmedida su presupuesto de Salarios? Fácil, impera hacia dentro del Instituto un régimen autoritario provocado por las actuales y anteriores administraciones estatales.

El otorgamiento de las plazas de base dentro del Instituto se realizó de manera desmedida y sin control, pero esto no es nada fuera de lo normal ya que es una práctica común el acomoda a todos los colaboradores de campaña en algún puesto o simplemente el otorgamiento de una plaza de trabajo segura. Sin embargo; el incremento de la nómina ha sido siempre un tema explotado por la dirección en turno para justificar la crisis hacia dentro del ISSSTESON.

Si esto fuese una de los puntos que hunden al Instituto, ¿Cómo es posible que durante 6 años tanto la administración gubernamental de Padres como la actual de la Lic. Pavlovich hayan otorgado dádivas a las alucinantes exigencias sindicales?;  Actualmente, cómo en el pasado, el Director de ISSSTESON ha tenido la decisión para negar exigencias que nada tienen que ver con beneficios a los trabajadores y al buen desempeño de las labores de los trabajadores, el Lic. Claussen se negó a acceder a las exigencias de la entonces dirigente sindical, la Lic. Xóchitl Preciado Ramírez, argumentando que la situación por la que atravesaba el ISSSTESON no estaba para ceder ese tipo de exigencia. La intervención del secretario de gobierno el Lic. Miguel Ernesto Pompa Corella terminó por obligar a Claussen a ceder dichas exigencias.

A pesar de estas situaciones, cada director que ha pasado por ISSSTESON ha contado con las herramientas suficientes para negar las plazas de base a aquellas personas que no califican para ello, la misma Ley que regula el Servicio Civil en el Estado (Ley 40 de Sonora) impide que sean otorgadas este tipo de plazas de manera indiscriminada, como se hizo en la administración sindical mencionada. El artículo 6to de la Ley menciona que “…No adquirirán la calidad de trabajadores de base, los interinos, eventuales, temporales y los que sean contratados para obra o por tiempo determinado, aún cuando la prestación del servicio se prolongue más de seis meses y por varias ocasiones.”. Además el artículo siguiente de la misma Ley proclama: “…Los trabajadores de confianza no quedan comprendidos en el presente ordenamiento. Estos y los titulares de los poderes y entidades públicos únicamente disfrutarán de las medidas protectoras del salario y de los beneficios de la seguridad social.”.

Se sabe que la manera de violentar estas disposiciones legales es cambiar de categoría a los empleados cuando se les quiere otorgar la plaza definitiva en ISSSTESON y así protegerlos de la suspensión de su servicio al momento de cambiar la administración estatal en turno. Es decir, si una persona es premiada con un puesto de mando en ISSSTESON este por Ley es considerado “De Confianza” pero a punto de cerrar la administración estatal ó al tener que entregar a una administración del ISSSTESON se le cambia por 1 o 2 quincenas su categoría a “Eventual” y así queda elegible para ser plaza permanente, cabe señalar que los dejan con todas las prestaciones que cuentan como directivos. Aunado a esto, para alcanzar los niveles más altos o simplemente para iniciar a laboral en ISSSTESON el sindicato se prestó a la falsificación de documentación oficial de estudios y así se les otorgaran las plazas o las promociones para obtener mayores ingresos.

Sin embargo; lo anterior no es justificante para la crisis financiera del ISSSTESON, pues por más que se grite a los cuatro vientos que el engrosamiento de la Nómina impide cumplir los compromisos del Instituto y esto es porqué como lo mencionamos anteriormente, el ISSSTESON tiene cuotas y aportaciones muy altas. Al aumentar el personal no sólo se aumenta la nómina, sino también los derechohabientes del Instituto, es decir, más clientes más cuotas, por consiguiente en términos comerciales “aumentan o crecen los clientes”. Si la nómina de ISSSTESON aumentó en los últimos años también lo hizo el porcentaje que se debe de pagar por los servicios, pues los trabajadores del Instituto también son usuarios del servicio, cómo todo burócrata; Si son 79 millones de pesos mensuales de nómina (información obtenida en: http://transparencia.esonora.gob.mx/Sonora/Transparencia/Poder+Ejecutivo/Entidades/ISSSTESON/Art%C3%ADculo+70+LGT/VIII.+Remuneraci%C3%B3n+bruta+y+neta/)  entonces es lógico aplicar los descuentos de Ley tanto la parte conocida como cuota (que se le descuenta el trabajador directamente) cómo la parte conocida como aportación (parte que aporta el organismo patrón) esto es a razón de 47% de la Nómina (17.5% de cuota y 29.5% de aportación) lo que nos arroja unos 36 millones de pesos pagados en los diferentes rubros de ISSSTESON (Servicio Médico, Infraestructura, Vivienda, Préstamos).

Es muy interesante el ver cómo el aumento de estos ingresos le ha permitido al ISSSTESON el inaugurar centros médicos, colaborar con la pavimentación de calles en Guaymas, La adquisición de Ambulancias nuevas a razón de más de 1 millón de pesos cada una pero simplemente para el Fondo de Pensión y para la Compra de medicamentos simplemente no hay. ¿Será que se está administrando a conveniencia los recursos de ISSSTESON? ó como se explica que el cobro de sus cuotas si alcance para unos rubros pero para otros no.


Resultado de la Licitación de la Adquisición de Ambulancias para ISSSTESON