Por considerar que el delito de rapto contiene eximentes de responsabilidad que no tiene el de privación ilegal de la libertad, la LXII Legislatura aprobó derogarlo del Código Penal para el Estado de Sonora, ya que representaba una medida discriminatoria en contra de las mujeres...

2019
Reforman el Código Penal para derogar el delito de rapto e incluir nueva conducta
     

Hermosillo, Son., noviembre 12 de 2019.- Por considerar que el delito de rapto contiene eximentes de responsabilidad que no tiene el de privación ilegal de la libertad, la LXII Legislatura aprobó derogarlo del Código Penal para el Estado de Sonora, ya que representaba una medida discriminatoria en contra de las mujeres y ahora se fortalecen los principios de igualdad de género en el Estado, además de darle debido cumplimiento al interés superior de la niñez.

En congruencia con las recomendaciones internacionales, el Pleno también aprobó la creación de un nuevo tipo penal denominado: Turismo Sexual, con el que se busca sancionar a quienes promuevan viajes al interior o exterior del territorio estatal con la finalidad de realizar cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con menores de edad o con personas que no tengan capacidad para comprender este hecho.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos presentó al Pleno el dictamen con proyecto de Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Sonora, con base a una iniciativa de la Gobernadora del Estado, quien propuso derogar el delito de rapto y la sanción de esta conducta a través del delito de privación ilegal de la libertad.

“No obstante los grandes avances que se han hecho para fortalecer el combate a la discriminación en materia de género, aún existen disposiciones jurídicas en nuestro Estado que dan cabida a los actos de discriminación en contra de las mujeres, como es el caso del delito de rapto, establecido en el Capítulo IV del Título Décimo Segundo del Código Penal en los artículos que van del 221 al 225”, establece uno de los considerandos del dictamen al que dio lectura el diputado Luis Armando Alcalá Alcaraz.

En dicho tipo penal (rapto) se sanciona con prisión de seis meses a seis años y multa de diez a 200 Unidades de Medida y Actualización, lo que a simple vista podría parecer una medida protectora de las mujeres, cuando en realidad hace una discriminación que afecta a sus derechos y a su seguridad, ya que la sustracción o retención de una persona por cualquier medio y motivo, implica la comisión del delito de privación ilegal de la libertad, que se castiga con pena prisión de tres a nueve años y de 20 a 200 días multa, la cual es mayor que la del delito de rapto.


El dictamen destaca que además de lo anterior, al poner en riesgo, específicamente, a niñas y adolescentes, el delito de rapto que existe en el Código Penal de Sonora representa una clara violación al interés superior de la niñez, previsto en el párrafo noveno del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La misma dictaminadora presentó el proyecto de Decreto que adiciona los artículos 169-D y 169-E al Código Penal para el Estado de Sonora, con base al estudio de una iniciativa presentada por la diputada Rosa María Mancha Ornelas, a efecto de establecer lo siguiente:

“Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio estatal con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de 18 años. Al autor de este delito se le impondrá una pena de diez a 15 años de prisión y multa de mil a mil 500 Unidades de Medida y Actualización”.

A quien lo cometiera en contra de una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, la sanción irá de 15 a 20 años de prisión, y multa de 2 mil a 3 mil Unidades de Medida y Actualización, establece el Decreto.

Por redacción.