La legítima defensa en México, no es un permiso para matar, pero protege a los mexicanos a repeler una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en  protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista  necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no  medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o  de la persona a quien se defiende, como lo indica el artículo 15.

2020-06-25
¿Sabías que existe la legítima defensa en México? y sabías que te excluye de responsabilidad penal
     

Código Penal Federal - México.

Es una causa de justificación que excluye de responsabilidad penal a quien cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en él codigo penal.

Extracto del Código Penal Federal; Articulos 15, 16 y 17.

El Artículo 15.
IV. Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;
V. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;
VI. La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro;
Artículo 16.
En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso. (Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016)
Artículo 17.
Las causas de exclusión del delito se investigarán y resolverán de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del procedimiento.
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994)