Con esta resolución del máximo tribunal del país, las empresas Televisa y TV Azteca deberán permitir que sus canales se retransmitan de forma gratuita en los sistemas de la competencia seguir permitiendo la retransmisión gratuita de sus canales en los sistemas de la competencia.

2016
Retransmisión de canales no viola derechos de autor: SCJN
     

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la retransmisión gratuita de los canales de televisión abierta en sistemas de paga, ya que no viola los derechos de autor.

Con esta resolución del máximo tribunal del país, las empresas Televisa y TV Azteca deberán permitir que sus canales se retransmitan de forma gratuita en los sistemas de la competencia seguir permitiendo la retransmisión gratuita de sus canales en los sistemas de la competencia.

Cabe recordar que en el 2014, cuando entró en vigor la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, varias empresas productoras de programas musicales y televisivos pidieron amparos y aseguraron que era inconstitucional el artículo 164 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que desde ese año regula el must carry y must offer.

En sus alegatos, las firmas que encabezan Emilio Azcarraga y Ricardo Salinas  señalaron que los autores que transmitan por televisión abierta no recibirán la remuneración que les corresponde, a diferencia de los que lo hacen por televisión restringida.

Asimismo, refirieron que existe una contradicción entre la ley de telecomunicaciones y la Ley Federal del Derecho de Autor, que sí contempla el cobro de regalías por toda explotación de las obras.