El Estado de Sonora se convirtió en la octava entidad en tipificar el delito de pederastia, nuevo tipo penal que vendrá a reforzar el sistema de justicia en materia de protección de los derechos de las niñas y los niños, para resolver en gran medida una problemática social que afecta la salud, la integridad física y el buen desarrollo de los menores, aprobó la LXII Legislatura.

2019
Aprueban tipificar como delito la pederastia en el Código Penal
     

Hermosillo, Son., octubre 17 de 2019.- El Estado de Sonora se convirtió en la octava entidad en tipificar el delito de pederastia, nuevo tipo penal que vendrá a reforzar el sistema de justicia en materia de protección de los derechos de las niñas y los niños, para resolver en gran medida una problemática social que afecta la salud, la integridad física y el buen desarrollo de los menores, aprobó la LXII Legislatura.

Mediante la adición de los artículos 169-B y 169-C al Código Penal para el Estado de Sonora, se configura la pederastia como un tipo de maltrato infantil que ocurre cuando alguna persona se aprovecha de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole.

El dictamen presentado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y al que dio lectura el diputado Gildardo Real Ramírez, establece que también se tipifica cuando la persona ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento, o contra cualquier persona que cometa dichos actos en contra de quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Esta dictaminadora dio a conocer que el Decreto que adiciona los artículos 169-B y 169-C al Código Penal para el Estado de Sonora es en cumplimiento al exhorto emitido por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, recibido en esta Soberanía el 6 de junio del presente, así como de la iniciativa presentada por el grupo parlamentario del PAN el 23 de octubre de 2018.

Sonora es uno de los 25 estados de la República Mexicana que no contempla el delito de pederastia, motivo por el cual, bajo el argumento de que México ocupa el primer lugar mundial en materia de abuso sexual a menores de catorce años, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fecha 6 de junio del presente, realizó un exhorto a este Poder Legislativo con el objeto de que se llevaran a cabo las acciones legislativas a la norma local correspondiente, a efecto de homologar la tipificación del delito de Pederastía, contemplado en la norma federal, establece uno de los considerandos.

Para este delito se establecen una variedad de sanciones que debe cumplir la persona que cometa los actos que encuadren en el tipo penal propuesto, como lo es una pena de prisión de nueve a 18 años y el pago de 750 a 2 mil 250 días multa, mismas penas que se aumentan en una mitad más cuando exista violencia física, pérdida de la patria potestad, tutela, curatela, adopción, derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima.

Asimismo, la inhabilitación, destitución o suspensión de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta, cuando quien cometa dichos actos sea un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Adicionalmente la iniciativa propone que quien cometa el delito pueda ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta, dándole la opción al sentenciado de que, de acuerdo a su voluntad, pueda cumplir o no dicho tratamiento.

Por redacción.